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Contrato de arras paso a paso: desde la negociación hasta la firma

El contrato de arras es un acuerdo común al comprar una vivienda, utilizado como garantía del compromiso de compraventa. Este contrato permite al comprador adelantar una parte del precio del inmueble como reserva, dejando por escrito su interés en adquirirlo. Existen diferentes tipos de contratos de arras, cuyas características varían según las condiciones y consecuencias acordadas en caso de incumplimiento. En Finques Polinyà te explicamos en qué consiste paso a paso.

¿Qué es un contrato de arras?

Es un acuerdo privado entre comprador y vendedor en el que ambas partes formalizan su intención de realizar la compraventa de un inmueble. En este documento se detalla el precio, las condiciones y el plazo para completar la operación, y el comprador entrega una suma de dinero como señal.

¿Cuál es su utilidad?

El contrato de arras garantiza que ninguna de las partes pueda retractarse sin asumir consecuencias económicas. Si el comprador desiste, pierde la cantidad entregada; si el vendedor incumple, suele estar obligado a devolver el doble del importe recibido.

¿Qué información debe incluir?

Un contrato de arras debe incluir:

       Datos de las partes y del inmueble.

       Precio y forma de pago.

       Importe de las arras y su deducción del precio final.

       Fecha límite para formalizar la escritura de compraventa.

       Consecuencias de incumplimientos y reparto de gastos notariales y registrales.

Tipos de contratos de arras

       Confirmatorias: Comprometen a cumplir el contrato, permitiendo reclamar daños en caso de incumplimiento.

       Penitenciales: Permiten desistir, aunque implican la pérdida de las arras o su devolución duplicada.

       Penales: Además de la compensación económica, pueden exigir el cumplimiento del contrato.

Otros aspectos clave

El importe de las arras suele ser el 10% del valor del inmueble, aunque puede negociarse. Este contrato no es obligatorio, pero resulta recomendable para dar seguridad a la operación. Además, su vigencia suele ser de hasta seis meses, con posibilidad de prórroga si ambas partes lo acuerdan.

 

En el ámbito tributario, las arras forman parte del precio final de la compraventa y tienen implicaciones fiscales para ambas partes, según el resultado de la operación.