¿Son los ruidos en las viviendas un vicio oculto? Lo que necesitas saber

El Código Civil establece
la regulación sobre los vicios ocultos en los artículos 1484 a 1490. Según el
artículo 1484, el vendedor tiene la obligación de responder por los defectos
ocultos del bien vendido si estos afectan su utilidad o reducen su valor de tal
manera que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría
pagado un precio menor. En Finques
Polinyà te explicamos lo que necesitas saber si te encuentras en esta
situación.
Las disputas relacionadas
con vicios ocultos en viviendas son frecuentes, principalmente en casos de
defectos estructurales o problemas de humedad. Sin embargo, surge la duda sobre
si el ruido puede considerarse un vicio oculto.
En construcciones nuevas,
el Código Técnico de la Edificación (CTE), específicamente el DB-HR, establece
estándares para el aislamiento acústico. Actualmente, no basta con certificados
de laboratorio sobre materiales; es necesario realizar pruebas en los edificios
terminados para verificar su cumplimiento. Así, las viviendas de nueva construcción
deben incluir aislamiento acústico adecuado y certificado. Si los propietarios
experimentan problemas de ruido, pueden reclamar su corrección al promotor
dentro de un período de garantía de tres años.
Un caso relevante en esta
materia ocurrió en Sevilla, donde un tribunal resolvió la anulación de un
contrato de compraventa debido a la contaminación acústica que afectaba la
habitabilidad de la vivienda. El problema surgía porque el dormitorio principal
compartía pared con el baño del vecino, donde las tuberías y griferías estaban
mal ubicadas. El juez consideró el ruido insoportable, ordenando la rescisión
del contrato y la devolución del precio, además de una indemnización por daños
morales.
En viviendas de segunda
mano, el ruido puede calificarse como vicio oculto si se debe a un deficiente
aislamiento acústico preexistente y no detectable en una visita previa. Para
reclamar, el comprador debe demostrar que:
- No
era fácilmente perceptible al momento de la compra.
- El
problema existía antes de la adquisición.
- La
intensidad del ruido afecta significativamente la habitabilidad.
- No
fue advertido por el vendedor.
En caso de incumplimiento,
el comprador puede solicitar la resolución del contrato, una reducción del
precio o una indemnización. El plazo para reclamar es de seis meses para
viviendas usadas y dos años en obra nueva.