Nos preocupa tu privacidad En pisos.com utilizamos cookies propias y de terceros para dar un servicio satisfactorio mediante cookies técnicas, de personalización y para fines analíticos. pulsa AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookis pulsando el botón "aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando
Aceptar Rechazar todas Configurar

Cómo funciona el Usufructo Viudal: Aspectos legales y prácticos

El proceso de sucesión genera múltiples trámites y preguntas, siendo una de las más frecuentes los derechos del cónyuge sobreviviente tras el fallecimiento de su pareja. Entre estos, el usufructo viudal destaca como una herramienta clave para proteger al cónyuge viudo, y es fundamental considerarlo en la planificación de herencias. En Finques Polinyà te explicamos cómo funciona.

 

El usufructo viudal permite al cónyuge superviviente conservar el derecho de uso sobre ciertos bienes, como la vivienda familiar, de manera vitalicia. Solo tras su fallecimiento, los herederos adquieren el pleno dominio de estos bienes.

 

Este derecho, conocido comúnmente como “usufructo de la viuda”, consiste en una porción de la herencia reservada para el cónyuge viudo. Su cálculo varía según si hay otros herederos, como hijos o ascendientes. En los casos en los que no existen herederos, el cónyuge puede disponer de una mayor parte de la herencia.

 

El usufructo viudal otorga al cónyuge el uso y disfrute de los bienes, pero con ciertas limitaciones, como la prohibición de vender o hipotecar dichos bienes. El usufructo puede calcularse en función del número de herederos, estableciendo el Código Civil español que, cuando hay descendientes, corresponde al cónyuge un tercio de la herencia. Si no hay hijos, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, y si es el único heredero, el usufructo puede ser de dos tercios.

 

Además, existen particularidades según el régimen económico matrimonial. En caso de gananciales, el cónyuge sobreviviente conservará el 50% de los bienes comunes, mientras que en la separación de bienes, solo los bienes privativos del fallecido formarán parte de la herencia. En el caso de las parejas de hecho, los derechos sucesorios varían según la normativa de cada comunidad autónoma.

 

El usufructo viudal se pierde si el matrimonio estaba separado legalmente o de hecho, salvo que se acredite una reconciliación antes del fallecimiento del cónyuge.