Cómo se realiza el reparto de una vivienda heredada
La herencia de una vivienda suele ser uno de los motivos de conflicto más habituales entre los herederos de una persona que fallece, por eso, es importante conocer lo que dice la ley para tener claro cómo proceder en caso de recibir una vivienda con varios herederos.
En Finques Polinya te explicamos cómo se realiza el reparto de una vivienda heredada.
El Código Civil establece que la herencia son los bienes, derechos y obligaciones de una persona y se extiende más allá de su fallecimiento, lo que implica que tras su muerte se puede repartir todo, incluido las deudas, el problema llega cuando se trata de un bien indivisible, cuando se hereda la parte de un inmueble o cuando hay un cónyuge usufructuario.
En cualquier caso hay que tener en cuenta que se pueden dar dos situaciones:
Que haya testamento
Esta es la situación más fácil, puesto que no hay más que cumplir con el testamento, ya que es un acto de última voluntad de la persona fallecida con respecto a sus bienes.
Sin embargo, no solo hay que tener en cuenta la división del valor de la vivienda entre los diferentes herederos sino que entran en juego diferentes bienes y derechos, ya que también se heredan los bonos, fondos, acciones o cuentas bancarias, que forman parte del activo de la herencia, incluyendo también deudas, tanto públicas como privadas, que quedarán pendientes y que habría que restar de todo lo anterior en la fórmula del cálculo del caudal hereditario. Lo que nos lleva a ajustar todos los bienes frente a la vivienda para hacer la división entre los herederos.
Que no haya testamento
En este caso se complica un
poco el proceso, ya que no existe voluntad de la persona fallecida y hay que
aplicar la ley en sentido estricto, repartiendo la herencia en tres tercios: de
legítima estricta, de mejora y de libre disposición.
La legítima corresponde a los herederos forzosos, es decir, descendientes, en su defecto ascendientes y en su defecto, viudo o viuda, lo que conlleva diferentes circunstancias:
Si hay pareja e hijos: los hijos heredan
la vivienda en partes iguales
Si hay cónyuge: le corresponde la mitad
del inmueble, en caso de que haya régimen de bienes gananciales, si no, le
corresponde en usufructo la tercera parte de la casa.
Si no hay hijos ni cónyuge heredan, en
este orden: los padres, hermanos, sobrinos, tíos…
Si no hay familiares hasta cuarto grado de
parentesco: la herencia pasará a ser del Estado.