Nos preocupa tu privacidad En pisos.com utilizamos cookies propias y de terceros para dar un servicio satisfactorio mediante cookies técnicas, de personalización y para fines analíticos. pulsa AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookis pulsando el botón "aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando
Aceptar Rechazar todas Configurar

Cómo se realiza el reparto de una vivienda heredada

La herencia de una vivienda suele ser uno de los motivos de conflicto más habituales entre los herederos de una persona que fallece, por eso, es importante conocer lo que dice la ley para tener claro cómo proceder en caso de recibir una vivienda con varios herederos.

En Finques Polinya te explicamos cómo se realiza el reparto de una vivienda heredada.

El Código Civil establece que la herencia son los bienes, derechos y obligaciones de una persona y se extiende más allá de su fallecimiento, lo que implica que tras su muerte se puede repartir todo, incluido las deudas, el problema llega cuando se trata de un bien indivisible, cuando se hereda la parte de un inmueble o cuando hay un cónyuge usufructuario.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que se pueden dar dos situaciones:

Que haya testamento

Esta es la situación más fácil, puesto que no hay más que cumplir con el testamento, ya que es un acto de última voluntad de la persona fallecida con respecto a sus bienes.

Sin embargo, no solo hay que tener en cuenta la división del valor de la vivienda entre los diferentes herederos sino que entran en juego diferentes bienes y derechos, ya que también se heredan los bonos, fondos, acciones o cuentas bancarias, que forman parte del activo de la herencia, incluyendo también deudas, tanto públicas como privadas, que quedarán pendientes y que habría que restar de todo lo anterior en la fórmula del cálculo del caudal hereditario. Lo que nos lleva a ajustar todos los bienes frente a la vivienda para hacer la división entre los herederos.

Que no haya testamento

En este caso se complica un poco el proceso, ya que no existe voluntad de la persona fallecida y hay que aplicar la ley en sentido estricto, repartiendo la herencia en tres tercios: de legítima estricta, de mejora y de libre disposición.

La legítima corresponde a los herederos forzosos, es decir, descendientes, en su defecto ascendientes y en su defecto, viudo o viuda, lo que conlleva diferentes circunstancias:

      Si hay pareja e hijos: los hijos heredan la vivienda en partes iguales

      Si hay cónyuge: le corresponde la mitad del inmueble, en caso de que haya régimen de bienes gananciales, si no, le corresponde en usufructo la tercera parte de la casa.

      Si no hay hijos ni cónyuge heredan, en este orden: los padres, hermanos, sobrinos, tíos…

      Si no hay familiares hasta cuarto grado de parentesco: la herencia pasará a ser del Estado.