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La Comunidad de Propietarios: ¿Cuándo se debe crear en un edificio?

La comunidad de propietarios es una entidad legal formada por los propietarios de viviendas o locales en un edificio o conjunto residencial. Su principal función es la gestión y mantenimiento de las áreas comunes, como pasillos, ascensores, jardines y servicios compartidos. Las decisiones relacionadas con gastos, reparaciones y normas de convivencia se toman en conjunto, siguiendo lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En Finques Polinyà te explicamos cuándo debe crearse una comunidad de propietarios en un edificio.

 

El funcionamiento de una comunidad de propietarios se organiza en torno a varios órganos de gobierno: el presidente, el vicepresidente, el administrador, el secretario y la junta de propietarios. Además, tienen la capacidad de elaborar estatutos que regulen el uso y las normas de convivencia dentro de la comunidad.

 

La creación de una comunidad de propietarios no es siempre obligatoria. Según la LPH, si un edificio cuenta con cuatro o menos propietarios, estos pueden optar por un régimen de administración más flexible, conforme al artículo 398 del Código Civil. En este caso, pueden operar sin constituir formalmente una comunidad, y los acuerdos se toman por mayoría, aunque en caso de desacuerdos, se recurrirá a instancias judiciales. Sin embargo, si el número de propietarios es cinco o más, es obligatorio constituir la comunidad. Si no se alcanza un acuerdo en este último caso, se puede solicitar la creación de la comunidad a través de la vía judicial.

 

Para establecer una comunidad de propietarios, se deben seguir varios pasos. Primero, es esencial conocer el estado del edificio a través de la división horizontal, que puede solicitarse en el Registro de la Propiedad. Esto ayudará a determinar si la comunidad ya está constituida y a obtener información sobre los coeficientes de cada unidad y los elementos comunes.

 

Una vez recopilada la información, se debe convocar una junta para formalizar la constitución de la comunidad, incluyendo la elección de los cargos de dirección y la apertura de una cuenta bancaria. Durante la junta, se aprobarán aspectos como el nombre y dirección de la comunidad, el establecimiento de un fondo de reserva, y la posible contratación de un administrador de fincas. Posteriormente, se redactará un acta de la reunión que deberá ser firmada por el presidente y el secretario.

 

Finalmente, el libro de actas debe ser legalizado en el Registro de la Propiedad, lo cual requiere presentar el acta de constitución firmada y cumplir con ciertos requisitos, como el pago de tasas. Una vez completados estos pasos, la comunidad queda oficialmente constituida.