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Los impuestos a pagar al vender un inmueble

Aunque la mayoría piensa que los gastos en una compraventa son casi siempre para la parte compradora, vender un inmueble también implica pagar una serie de impuestos que conviene conocer para saber cuál es la verdadera rentabilidad que vamos a obtener con la operación.

En Finques Polinya te contamos cuáles son los impuestos que corresponde pagar al vender un inmueble.

Hay tres impuestos que hay que pagar al vender una vivienda: 

      El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es el impuesto anual que se paga por ser propietario de una vivienda.

      El IRPF: se paga al año siguiente a la venta del inmueble, en el caso de que se haya obtenido un beneficio económico o ganancia patrimonial, es decir, si se ha vendido el piso por más dinero de lo que se compró en su día.

La ganancia patrimonial se calcula restando al valor de transmisión, en el que se incluye el importe real de la venta menos los gastos y tributos, menos el valor de adquisición, en el que se suma el importe real de compra, las inversiones y mejoras y los gastos y tributos y se restan las amortizaciones, esto nos dará la ganancia patrimonial, cuyo porcentaje dependerá del dinero obtenido:

       Un 19 % hasta 6.000€

       Un 21 % entre 6.000€ y 50.000€.

       Un 23 % entre 50.000 € y 200.000€

       Un 26 % más de 200.000€

 En cualquier caso, existen algunas exenciones en el IRPF que conviene conocer para saber si podemos acogernos.

 

      El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal: desde el pasado noviembre de 2021 hay dos métodos para calcular este impuesto, además de que no hay que pagar plusvalía municipal en el caso de no obtener ganancias.

 

       El método objetivo, en el que se cuenta con el valor catastral del suelo, más un coeficiente determinado por el Ayuntamiento dependiendo del número de años en que hemos sido propietarios y un porcentaje que también determina el Ayuntamiento.

       El método real, en el que se tiene en cuenta el precio de venta y de compra de la vivienda, junto con un porcentaje de valor catastral y un porcentaje determinado por cada ayuntamiento.

El contribuyente podrá elegir uno de los dos métodos dependiendo de cuál es el que le resulte más económico.