Presidencia de la comunidad: ¿Está permitido que un inquilino ocupe el cargo?

Ser presidente de una
comunidad de propietarios no es una tarea deseada por muchos vecinos, ya que
suelen buscar maneras de ceder esa responsabilidad a otro propietario o, en
ocasiones, a su inquilino. Pero, ¿es esto legal? ¿Podría un inquilino ser presidente
de la comunidad? En Finques Polinyà
te explicamos lo que establece la ley.
¿Puede un inquilino asistir a las juntas y votar?
Primero, debemos aclarar si
un inquilino, que no es propietario de ninguna vivienda o local en la
comunidad, tiene derecho a asistir a las juntas y votar. Las juntas de
propietarios son el órgano de decisión de una comunidad, reservadas
exclusivamente para los dueños de los inmuebles. Sin embargo, en ocasiones, los
inquilinos pueden estar más interesados en participar activamente debido a que
viven en el edificio.
Según el artículo 15.1 de
la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la asistencia a las reuniones está
restringida a los propietarios, aunque estos pueden delegar su representación
en otra persona, incluido su inquilino. Para ello, el propietario debe
autorizarlo mediante un documento firmado que incluya sus datos personales y
los del inmueble.
Es importante destacar que
propietario e inquilino no pueden asistir simultáneamente a la junta. El
representante podrá votar y participar en los debates, pero si el inquilino
solo desea estar informado, puede asistir como oyente, sin derecho a voto, si
el propietario lo permite.
¿Puede un inquilino ser presidente de la comunidad?
En cuanto a la presidencia,
el artículo 13.2 de la LPH indica que solo un propietario puede ser elegido
presidente, ya sea mediante elección, turno rotatorio o sorteo. Este
nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado puede solicitar su
relevo ante un juez dentro del mes siguiente, si presenta razones justificadas.
Por lo tanto, un inquilino
puede representar al propietario en las juntas y participar en las decisiones,
pero no puede ser nombrado presidente. Este cargo está reservado exclusivamente
para los propietarios, y quienes viven de alquiler están exentos de asumirlo.