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Presidencia de la comunidad: ¿Está permitido que un inquilino ocupe el cargo?

Ser presidente de una comunidad de propietarios no es una tarea deseada por muchos vecinos, ya que suelen buscar maneras de ceder esa responsabilidad a otro propietario o, en ocasiones, a su inquilino. Pero, ¿es esto legal? ¿Podría un inquilino ser presidente de la comunidad? En Finques Polinyà te explicamos lo que establece la ley.

¿Puede un inquilino asistir a las juntas y votar?

Primero, debemos aclarar si un inquilino, que no es propietario de ninguna vivienda o local en la comunidad, tiene derecho a asistir a las juntas y votar. Las juntas de propietarios son el órgano de decisión de una comunidad, reservadas exclusivamente para los dueños de los inmuebles. Sin embargo, en ocasiones, los inquilinos pueden estar más interesados en participar activamente debido a que viven en el edificio.

 

Según el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la asistencia a las reuniones está restringida a los propietarios, aunque estos pueden delegar su representación en otra persona, incluido su inquilino. Para ello, el propietario debe autorizarlo mediante un documento firmado que incluya sus datos personales y los del inmueble.

 

Es importante destacar que propietario e inquilino no pueden asistir simultáneamente a la junta. El representante podrá votar y participar en los debates, pero si el inquilino solo desea estar informado, puede asistir como oyente, sin derecho a voto, si el propietario lo permite.

¿Puede un inquilino ser presidente de la comunidad?

En cuanto a la presidencia, el artículo 13.2 de la LPH indica que solo un propietario puede ser elegido presidente, ya sea mediante elección, turno rotatorio o sorteo. Este nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado puede solicitar su relevo ante un juez dentro del mes siguiente, si presenta razones justificadas.

 

Por lo tanto, un inquilino puede representar al propietario en las juntas y participar en las decisiones, pero no puede ser nombrado presidente. Este cargo está reservado exclusivamente para los propietarios, y quienes viven de alquiler están exentos de asumirlo.