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¿Puedo vender mi vivienda si tengo un inquilino?

Aunque resulta mucho más sencillo vender una vivienda vacía, la ley establece que es legal poder vender un piso aunque esté alquilado.

En ese caso existen dos posibilidades: hacerlo por tu cuenta teniendo en cuenta que la ley protege al inquilino y que hay algunos aspectos a valorar como las cláusulas que se hayan incluido en el contrato o el hecho de que esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad, así como la fecha de formalización, ya que en función de eso se aplicarán las leyes vigentes en ese momento. Y la otra alternativa es buscar asesoramiento especializado.

En Finques Polinyà te explicamos si se puede vender una vivienda teniendo un inquilino.

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima del contrato de alquiler dependiendo de la fecha de la firma:

      Entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de junio del 2013 son cinco años.

      Entre el 6 de junio de 2013 hasta el 6 de marzo de 2019 son tres años.

      A partir del 6 de marzo de 2019 son cinco años.

Asimismo, si el contrato está registrado en el Registro de la Propiedad, el comprador está obligado a subrogarse al contrato, es decir, que el inquilino se podrá quedar en la vivienda hasta que finalice con las mismas condiciones en las que se firmó, la única diferencia es que en caso de venderlo la renta pasaría al nuevo propietario.

La cuestión en este caso es encontrar un comprador que no le importe comprar una vivienda que esté alquilada hasta que finalice este contrato.

Si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad, el comprador puede tener derecho a terminar el contrato previa notificación a los inquilinos, que se verían obligados a abandonar la vivienda durante los tres meses posteriores a la venta.

Otra dificultad añadida es que vender un piso con inquilino es mucho más complicado a la hora de enseñar la vivienda.

En cualquier caso, el arrendatario tiene un derecho preferente o también llamado derecho de tanteo a la hora de comprar el inmueble, por lo que el propietario está obligado a comunicar la intención de vender la vivienda y el precio determinado, y si no dan una respuesta durante los 30 días posteriores a esta comunicación, se podrá continuar con la venta.