¿Qué dice la Ley sobre las cuotas de comunidad para locales comerciales?

En algunas comunidades de
vecinos, además de las viviendas, se encuentran locales comerciales situados,
generalmente, en los bajos del edificio. Surge entonces la pregunta de si estos
propietarios deben contribuir a los gastos de la comunidad.
En principio, parece lógico
que sí, pero hay situaciones en las que estos locales no tienen acceso directo
a servicios comunes como el ascensor. ¿Deberían, entonces, pagar los mismos
gastos? En Finques Polinyà te
explicamos qué dice la ley.
¿Los locales comerciales deben pagar los gastos comunitarios?
En general, sí. Sin
embargo, pueden estar exentos total o parcialmente de esta obligación.
La Ley de Propiedad
Horizontal en su artículo 9 establece que todos los propietarios, ya sean de
viviendas o locales, deben contribuir a los gastos generales de la comunidad
según su cuota de participación, salvo que se haya estipulado lo contrario en
el Título Constitutivo.
Este último documento,
según el artículo 5 de la misma ley, determina la cuota de participación de
cada propiedad. Dicha cuota se basa en factores como la superficie útil del
local, su ubicación y el uso previsto de los servicios comunes. Si el Título Constitutivo
o los estatutos de la comunidad especifican que un local está exento de ciertos
pagos, este no estará obligado a contribuir. Además, la comunidad puede acordar
la exención de un local a través de una Junta de Propietarios, aunque para
modificar esta disposición se requiere unanimidad, lo que puede ser difícil de
alcanzar.
¿Qué ocurre si se quiere revocar esta exención?
Para modificar el Título
Constitutivo o los estatutos y obligar a los locales a pagar, es necesario el
voto unánime de todos los propietarios, según el artículo 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
Por otro lado, no es
obligatorio que los locales paguen el seguro de la comunidad, a menos que los
estatutos lo exijan. Aunque pueden estar exentos de este pago, es posible que
deban contribuir a otros gastos, como la reparación de la estructura del edificio.
Cuando un local se
convierte en vivienda, su propietario suele estar obligado a asumir los gastos
comunitarios, como cualquier otro vecino. Sin embargo, las normativas varían
según la ubicación, por lo que es recomendable consultar con el administrador para
entender las obligaciones específicas en cada caso.