Normas comunitarias y acceso al edificio: ¿Qué pueden regular los vecinos?

Las comunidades de
propietarios son un terreno fértil para todo tipo de disputas, ya que lo que
resulta aceptable para uno puede no serlo para otro. Una controversia común se
relaciona con el acceso al edificio por parte de personas ajenas a la comunidad.
Surge la pregunta: ¿es posible restringir o prohibir este acceso? En Finques
Polinyà analizamos qué dice la normativa al respecto.
De acuerdo con la
legislación vigente, todos los propietarios tienen el derecho de utilizar las
áreas comunes, siempre que este uso no perjudique a los demás propietarios ni a
la comunidad en general. Incluso aquellos que no están al día con sus pagos tienen
derecho a disfrutar de instalaciones como la piscina o la pista de pádel, salvo
que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.
Respecto a la posibilidad
de prohibir el acceso a personas no residentes, los propietarios pueden querer
imponer restricciones si la presencia de terceros causa molestias. Sin embargo,
¿es legal prohibir el acceso a individuos ajenos a la comunidad?
El Código Civil y la Ley de
Propiedad Horizontal (LPH) no impiden que personas externas entren en el
edificio. Aun así, es aconsejable que los estatutos de la comunidad incluyan
normas específicas sobre la visita de personas ajenas y que se cree un Reglamento
de Régimen Interior para gestionar estas situaciones.
El Reglamento de Régimen
Interior es un conjunto de normas que complementa los estatutos de la
comunidad, regulando aspectos relacionados con la convivencia y el uso adecuado
de los servicios y áreas comunes. No puede abordar aspectos sobre elementos privativos,
imponer limitaciones de dominio ni tratar temas reservados a los estatutos o al
título constitutivo, como la cuota de participación o las actividades
prohibidas. Sin embargo, sí puede establecer reglas sobre el uso de zonas
comunes, como restricciones de acceso al edificio, el uso de ascensores,
horarios de apertura del portal, y normas sobre la calefacción central. También
puede regular aspectos de convivencia, como la tenencia de animales y los
horarios para la eliminación de residuos.
Por lo tanto, los
propietarios no pueden prohibir la entrada a personas ajenas a la comunidad, a
menos que estas representen un riesgo para la seguridad. Aunque es posible
limitar el acceso a determinadas áreas comunes, no se puede impedir la entrada
de profesionales que necesiten realizar mantenimiento o reparaciones.
Asimismo, aunque la Ley de
Propiedad Horizontal no restringe el acceso de invitados a la piscina, los
estatutos pueden imponer ciertas limitaciones, como la regulación del número de
invitados o la implementación de sistemas de identificación para controlar el
acceso.