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Normas comunitarias y acceso al edificio: ¿Qué pueden regular los vecinos?

Las comunidades de propietarios son un terreno fértil para todo tipo de disputas, ya que lo que resulta aceptable para uno puede no serlo para otro. Una controversia común se relaciona con el acceso al edificio por parte de personas ajenas a la comunidad. Surge la pregunta: ¿es posible restringir o prohibir este acceso?  En Finques Polinyà analizamos qué dice la normativa al respecto.

 

De acuerdo con la legislación vigente, todos los propietarios tienen el derecho de utilizar las áreas comunes, siempre que este uso no perjudique a los demás propietarios ni a la comunidad en general. Incluso aquellos que no están al día con sus pagos tienen derecho a disfrutar de instalaciones como la piscina o la pista de pádel, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.

 

Respecto a la posibilidad de prohibir el acceso a personas no residentes, los propietarios pueden querer imponer restricciones si la presencia de terceros causa molestias. Sin embargo, ¿es legal prohibir el acceso a individuos ajenos a la comunidad?

 

El Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no impiden que personas externas entren en el edificio. Aun así, es aconsejable que los estatutos de la comunidad incluyan normas específicas sobre la visita de personas ajenas y que se cree un Reglamento de Régimen Interior para gestionar estas situaciones.

 

El Reglamento de Régimen Interior es un conjunto de normas que complementa los estatutos de la comunidad, regulando aspectos relacionados con la convivencia y el uso adecuado de los servicios y áreas comunes. No puede abordar aspectos sobre elementos privativos, imponer limitaciones de dominio ni tratar temas reservados a los estatutos o al título constitutivo, como la cuota de participación o las actividades prohibidas. Sin embargo, sí puede establecer reglas sobre el uso de zonas comunes, como restricciones de acceso al edificio, el uso de ascensores, horarios de apertura del portal, y normas sobre la calefacción central. También puede regular aspectos de convivencia, como la tenencia de animales y los horarios para la eliminación de residuos.

 

Por lo tanto, los propietarios no pueden prohibir la entrada a personas ajenas a la comunidad, a menos que estas representen un riesgo para la seguridad. Aunque es posible limitar el acceso a determinadas áreas comunes, no se puede impedir la entrada de profesionales que necesiten realizar mantenimiento o reparaciones.

 

Asimismo, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no restringe el acceso de invitados a la piscina, los estatutos pueden imponer ciertas limitaciones, como la regulación del número de invitados o la implementación de sistemas de identificación para controlar el acceso.